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El Gobierno aprueba medidas de protección para las empleadas del hogar y para trabajadores temporales

El Gobierno aprueba nuevas medidas de protección para las empleadas de hogar.

El Congreso de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley que pone en marcha el subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, realizado en colaboración con el Ministerio de Igualdad.

Al mismo tiempo se está trabajando en la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, que promueve el trabajo decente para las personas trabajadoras del ámbito doméstico.

¿Quiénes tendrán derecho a esta prestación?

Las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, como consecuencia del COVID-19. Pero no solo las que lo han hecho voluntariamente sino también las que hayan sido despedidas o hayan sufrido un desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.

¿Y las personas que tuviesen un contrato temporal?

Tendrán derecho a un subsidio de desempleo excepcional las personas trabajadoras con contratos temporales de, al menos, dos meses de duración que se hayan extinguido durante el estado de alarma y no hayan cotizado lo suficiente para acceder a la prestación por desempleo.

¿Qué cantidad de dinero les pertenecerá?

Las beneficiarias podrán percibir el 70% de su base reguladora, en el caso de que la pérdida de actividad sea total y hasta un máximo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional. Si, de lo contrario, la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.

¿Se puede solicitar aunque se reciban otras ayudas?

Sí, es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI. Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.

¿Qué se debe hacer para solicitar el nuevo subsidio?

Será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes.

Los trabajadores temporales también recibirán protección

El Consejo de Ministros también ha aprobado un Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal.

¿Quiénes tendrán derecho a la ayuda?

Las personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.

¿Qué cantidad de dinero podrá recibirse y por cuánto tiempo?

Este subsidio tendrá un importe del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y se percibirá por un mes.

¿La prestación es compatible con otras?

No, el Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes.

Medidas de protección dirigidas al personal docente e investigador de las universidades

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, en colaboración con el Ministerio de Universidades, pondrá en marcha la adopción de ciertas medidas de protección.

¿Quiénes se beneficiarán de estas medidas?

La medida da protección tanto al personal de investigadores como a los profesores con contrato temporal tales como asociados, visitantes, ayudantes y ayudantes doctores, para que no vean afectada su situación durante esta crisis sanitaria.

¿En qué consisten las medidas de protección?

En la prolongación de los contratos del personal docente e investigador que se extingan durante el estado de alarma durante un periodo equivalente a la duración del estado de alarma y, eventualmente, sus prórrogas.

¿Hasta cuándo podrá prorrogarse?

Excepcionalmente, podrá extenderse hasta un total de tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.

El sector de la cultura también recibe respaldo

El Consejo de Ministros, en colaboración con los los Ministerios de Trabajo y de Cultura ha aprobado una serie de medidas de apoyo.

Se hará una excepción al sistema de mantenimiento del empleo establecido con carácter general en el RD 8/2020, que obliga con carácter genérico sin diferenciar entre indefinidos y temporales, debido a la discontinuidad del sector.

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