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La prestación destinada a los autónomos afectados por la COVID-19 asciende a 2.500 millones de euros

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha informado de que este jueves 28 de mayo, más de 1,4 millones de autónomos cobrarán la prestación con motivo de la crisis sanitaria de la COVID-19.

La medida, aprobada en el Real Decreto 8/2020 el 17 de marzo ha supuesto un desembolso de unos 2.500 millones de euros destinada a 1.412.605  autónomos. El groso de los beneficiarios de esta prestación pertenecen a los sectores de la hostelería, el comercio y la construcción, que juntos suman más de la mitad de solicitudes concedidas. La dotación económica es equivalente al 70% de la base reguladora, con un mínimo de 661 euros mensuales. Además, esta medida exonera del pago de las cuotas a la Seguridad Social de manera temporal. También se ha procedido a la devolución de la parte correspondiente de dicha cuota del mes de marzo a más de 1.000.000 de autónomos.

Tras la declaración del estado de alarma el pasado 15 de marzo y la aprobación de seis prórrogas sucesivas, se estima que en España se han perdido entre 900.000 y 1.900.000 empleos. Andalucía, Cataluña, Madrid y Comunidad Valenciana, son los territorios con más autónomos afectados, entre otros factores, por el importante peso que tiene el sector turístico en estas comunidades.

Prestación por CCAA

Esta medida está destinada a todos los afectados, sin periodo de cotización mínimo, además es compatible con otras prestaciones que fuesen compatibles con el desarrollo habitual de su actividad. Para beneficiarse de esta prestación es necesario estar registrado como trabajador por cuenta propia en el régimen de la Seguridad Social, verse afectado por el cierre del negocio o que su facturación haya descendido en un 75% en comparación con la del mes anterior. En los sectores con particularidades como el régimen agrario del mar o de la cultura y el espectáculo, se atenderá a sus particularidades por lo que el cálculo no se llevará a cabo tomando como referencia la media mensual del semestre anterior. Esta pérdida se acreditará a través de una información contable que lo justifique o en su defecto cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 

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