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El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso del PSOE

Fotografía: Twitter - PSOE

El Tribunal Constitucional ha tomado una decisión trascendental al admitir a trámite el recurso presentado por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en relación con la revisión de más de 30.000 votos nulos en las elecciones generales de Madrid. Este recurso representa la esperanza de los socialistas de recuperar un escaño que se perdió a favor del Partido Popular (PP) en las mencionadas elecciones.

El tribunal, encargado de salvaguardar la Constitución, ha dado luz verde a la admisión del recurso con una mayoría de cuatro magistrados a favor y dos en contra en la Sala Segunda del TC. Cabe destacar que esta decisión no implica una valoración sobre el fondo del recurso, sino simplemente su admisión para su posterior análisis.

Los magistrados que votaron a favor de admitir el recurso fueron Inmaculada Montalbán, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez Valcárcel y Laura Díez, todos ellos pertenecientes al sector progresista del tribunal. En contraste, César Tolosa y Enrique Arnaldo, magistrados de orientación conservadora, votaron en contra y el último de ellos presentará un voto particular en contra del auto.

El siguiente paso en este proceso es la apertura del trámite de alegaciones, en el que se dará un plazo para que las partes involucradas y la Fiscalía presenten sus argumentos y escritos correspondientes. La Sala se reunirá la próxima semana para tomar una decisión sobre el fondo del recurso electoral, es decir, si se estima o no la solicitud de los socialistas para revisar los votos nulos en la circunscripción de Madrid.

Desde que concluyó el escrutinio general de las elecciones, que otorgó un escaño adicional al PP, el PSOE ha agotado todos los recursos disponibles en su intento por solicitar un recuento, con la esperanza de recuperar ese escaño perdido. La única manera de lograrlo sería con la abstención de Junts en una eventual investidura de Pedro Sánchez como presidente.

El PSOE presentó su solicitud primero ante la Junta Electoral de Madrid y luego ante la Junta Electoral Central (JEC), pero ambas instancias la rechazaron. Finalmente, recurrieron al Tribunal Supremo, que también desestimó su petición al considerar que no se cumplían los requisitos exigidos en la doctrina y que no se proporcionaban datos que demostraran la relevancia del recuento en el resultado final.

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