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El Supremo anula el tercer grado de los condenados del ‘procés’ por prematuro

El tribunal que juzgó la causa del ‘procés’ en el Tribunal Supremo ha acordado anular el tercer grado penitenciario concedido por el departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña a los nueve condenados por sedición, al considerar que se trata de una medida anticipada.

De la misma forma, ha anulado la aplicación a todos ellos de las medidas de semilibertad que disfrutaban en aplicación del artículo 100.2 del régimen penitenciario, por no estar dirigidas a un proceso de reinserción.

Dichas medidas no llegaron a hacerse realidad para la mayor parte de los líderes independentistas, ya que quedaron en suspenso tras los respectivos recursos interpuestos por el Ministerio Público con excepción del 100.2 para Carme Forcadell y Dolors Bassa, que ahora dejarán de disfrutarlas.

Para el Supremo, es preciso que pase un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cundo se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de prisión) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.

El pasado mes de agosto, la Fiscalía recurrió el tercer grado que la juez de vigilancia penitenciaria avaló respecto a los siete presos varones que cumplen la pena en la cárcel de Lledoners.

El juzgado dejó el tercer grado en suspenso y desde entonces el exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros Raul Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull y Josep Full y los líderes sociales Jordi Sánchez y Jordi Cuixart dejaron de poder salir en régimen de semilibertad a trabajar o a hacer labores de voluntariado como estableció la junta de tratamiento de la prisión y autorizó el juzgado.

Sin embargo, la Fiscalía también recurrió el régimen penitenciario que permite a Carme Forcadell y Dolors Bassa dormir cuatro noches en prisión y salir a diario, pero el juzgado de vigilancia penitenciaria que les afecta no aceptó aplicar una suspensión cautelar en este caso. Por tantos seguían disfrutando hasta ahora del tercer grado.

La Sala estima estos recursos de apelación de la Fiscalía contra el progreso a tercer grado penitenciario concedido por la Generalitat y también en relación a la aplicación a estos internos del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que suponía también un régimen de semilibertad, y que les deniega, reiterando los argumentos que dio respecto a Carme Forcadell el pasado mes de julio, por la falta de conexión de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.

En los nueve autos, de contenido similar, los magistrados explican que la concesión del tercer grado a un interino que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (que es el caso de todos ellos salvo Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco ha cumplido la mitad) es excepcional y exige «una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena».

El tribunal que ha dictado los autos está formado por Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer.

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