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Las medidas para la «nueva normalidad» en Galicia

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Foto: Antía Lago

La «nueva normalidad» se instaurará en Galicia mañana bajo una serie de medidas que ha fijado la Xunta de Galicia, destacando la ampliación de aforos.

Galicia inaugurará la «nueva normalidad», pero el levantamiento del estado de alarma no impide que se establezcan unas normas de prevención del coronavirus. La Xunta de Galicia ha publicado un documento en el que se recogen varias medidas que entrarán en vigor mañana.

Continuarán activas medidas básicas como mantener la higiene de manos, respetar la distancia interpersonal de un metro y medio, y utilizar obligatoriamente la mascarilla cuando no se pueda guardar esta distancia. En el caso de tener síntomas compatibles con el coronavirus se tendrá que comunicar a los servicios sanitarios para que puedan actuar.

De forma general, el aforo seguirá estando limitando, pero se ampliará. Así, en la mayoría será del 75%. Afectará a museos, cines, piscinas y lugares de culto, entre otros. Para la realización de visitas o actividades, en general, los grupos no podrán superar las 25 personas. Como grandes novedades, se suprimirá el límite de personas en reuniones en el interior de viviendas y se reabrirán los parques infantiles situados al aire libre.

A pesar de que la situación epidemiológica en Galicia es positiva y se están produciendo avances, algunos establecimientos y actividades permanecerán inactivos. Si la evolución sigue siendo favorable, el 1 de julio se podría permitir la reapertura de:

  • Discotecas y locales de ocio nocturno
  • Establecimientos destinados a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñadas específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años y espacios de juego y entretenimiento.

Además, se autorizaría la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares y se podrían en funcionamiento las atracciones de las ferias. También influirá la evolución respecto a las medidas establecidas, ya que podría haber un retroceso o continuar con el avance.

Aforo limitado al 75%

  • Lugares de culto
  • Locales comerciales
  • Mercadillos
  • Piscinas
  • Centros de interpretación, aulas da naturaleza, casetas y puntos de información
  • Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, eventos y actos similares
  • Centros de atención social continuada
  • Actividades formativas y demás actuaciones grupales de inclusión
  • Hoteles y alojamientos turísticos: el aforo será del 75%. Podrán asistir a las actividades de animación o clases grupales un máximo de 25 personas.
  • Centros y parques comerciales: no se podrá superar el 75% del aforo en el interior de cada uno de los locales. En las zonas comunes y recreativas el aforo estará limitado al 50%.
  • Establecimientos de hostelería y restauración: la capacidad en el interior estará limitada al 75% y se podrá hacer uso de la barra. En las terrazas el aforo se ampliará hasta el 80%.
  • Bibliotecas: estarán activos los servicios de préstamo y devolución de libros, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria, y préstamo interbibliotecario. Las salas podrán estar ocupadas al 75% y este mismo será el límite para la realización de actividades culturales.
  • Archivos: las actividades presenciales no podrán superar el 75% del aforo.
  • Museos y salas de exposición: en cada sala la capacidad máxima será del 75%.
  • Monumentos y otros equipamientos culturales: el aforo estará limitado al 75%. Las visitas tendrán que ser de grupos de 25 personas como máximo.
  • Cines, teatros, auditorios, circos de toldo y espacios similares: tendrán que contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 75% del aforo.
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas (distintos a los mencionados antes): el público tendrá que estar sentado y no se podrá superar el 75%. El límite máximo será de 300 personas en lugares cerrados y 1.000 al aire libre.
  • Deporte: para la práctica da actividad física y deportiva tanto no federada como federada los grupos tendrán que ser de un máximo de 25 personas. Se permite la celebración de entrenamientos, competiciones o eventos con público. Los asistentes tendrán que estar sentados y el aforo estará limitado al 75%. En lugares cerrados podrá haber 300 personas y en espacios al aire libre hasta 1.000.
  • Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no regulada y centros de formación: se permitirá la actividad presencial pero la capacidad estará limitada al 75% y no podrá haber más de 25 personas.

Aforo máximo de dos tercios

  • Casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas
  • Comedores sociales
  • Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios: el aforo no podrá exceder los dos tercios y en las atracciones será del 50%. Las visitas serán en grupos de un máximo de 25 personas.

Otro límite de aforo

  • Reuniones en el interior de domicilios: no habrá límite. El organizador será el responsable y decidirá el aforo que establece.
  • Albergues turísticos: aforo máximo del 50%.
  • Velatorios: como máximo podrá haber 30 personas en espacios cerrados y hasta 60 si es al aire libre.
  • Comitivas fúnebres: el límite será de 75 personas.
  • Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles: podrán congregar hasta 250 personas si el acto es al aire libre y 150 si es un lugar cerrado.
  • Parques infantiles, parques biosaludables, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público: se abrirán si están situados al aire libre y la capacidad máxima será de una persona por cada cuatro metros cuadrados.
  • Actividades de tiempo libre destinadas a niños y jóvenes: si se realizan al aire libre podrán participar hasta 250 personas, incluyendo a los monitores. Si se llevan a cabo en recintos cerrados no se podrá exceder el 50% del aforo y el máximo será de 150 participantes, incluyendo a los monitores. Las actividades se tendrán que realizar en grupos de hasta 15 personas en total.
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre: tendrán que contar con butacas preasignadas y el aforo no podrá superar ni el 50% ni las 800 personas.

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