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Divorcio amistoso o contencioso: diferencias

Finalizada el confinamiento mundial a causa de la Covid en el año 2019, muchos periódicos y noticieros de todo el mundo abrían con un gran número de noticias que informaban sobre la gran cantidad de divorcios que estaban empezando a darse. Muchos matrimonios se dieron cuenta al estar encerrados 24 horas los 7 días a la semana durante más de un mes, que no estaban destinados el uno para el otro, entonces tenían que recurrir a abogados de Madrid o el resto de España para esta situación.

Enfrentarse a un divorcio no es para nada fácil. Se trata de una de las formas de disolución del matrimonio, no como la separación en que, a diferencia de esta, sólo queda suspendido. Desde la reforma del gobierno español en el año 2005, únicamente es necesario transcurrir tres meses para poder solicitarlo. Este puede acordarse por sentencia judicial y producirá efectos a partir de su firmeza. No es necesario alagar ninguna causa ni iniciar ninguna separación previa para tramitar un divorcio.

Un divorcio conlleva implicaciones legales o jurídicas como también supone un acto a nivel personal que debe tenerse en cuenta en el momento que se dará el paso. Dentro de las implicaciones legales, se recogen varios tipos de divorcios que deben tenerse en cuenta en todo momento. Por un lago tenemos el divorcio amistoso o de mutuo acuerdo y por otro lado el divorcio contencioso.

Pero antes, ¿En qué se diferencia un divorcio de una separación? Cuando se produce una separación, el matrimonio sigue existiendo mientras que con el divorcio se produce el verdadero fin de este. Las personas divorciadas pueden volverse a casar inmediatamente si así lo desean mientras que los separados tienen que iniciar el proceso de divorcio si así lo desean. Se recomienda, una vez que se tiene claro que se desea romper con una persona de forma definitiva y sin vuelta atrás, que se divorcien pues se ahorran numerosos trámites y costes gracias a este proceso.

El divorcio de mutuo acuerdo o amistoso es el más alto y económico, frente al contencioso. Los dos miembros del matrimonio deben presentar la demanda de divorcio firmada al mismo tiempo, salvo que uno de los cónyuges disponga el consentimiento firmado del otro miembro de la pareja para presentarla. Para llevarse adelante este tipo de divorcio únicamente bastará un abogado y un único procurador que represente a ambos cónyuges durante el proceso. No será necesario además la celebración de ningún juicio debido a que únicamente deberán ir al juzgado a ratificar la demanda y el convenio.

El documento de separación de mutuo acuerdo o amistoso recoge entre otras circunstancias el régimen de visitas para los hijos o el uso de la vivienda familiar tras el divorcio. Si el juez no observa que se deja a una de las partes desprotegidas o se vulnera los derechos de los hijos menores, quedará aprobado.

Será necesario entregar durante el divorcio por mutuo acuerdo un certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos si los hubiera, certificado de empadronamiento o residencia de los cónyuges, escritura pública de poder general para pleitos, propuesta del convenio regulador firmado por ambos cónyuges y documentos que permitan evaluar la situación económica si se solicitará medidas de carácter patrimonial.

Los divorcios contenciosos, tienen una situación de conflicto. Cada miembro del matrimonio deberá estar representado por un procurador y defendido por un abogado. Ambos, deberán presentar una demanda de divorcio y detallar individualmente el régimen de visita de los hijos, la pensión compensatoria de los cónyuges, la pensión alimenticia, así como la guarda y custodia de los hijos. Durante este proceso si se celebrará un juicio y será el juez quien emitirá una sentencia de divorcio. Posteriormente, esta sentencia puede ser modificada si se alteran las circunstancias mediante un proceso que se reconoce como modificación de medidas.

En último lugar hay que destacar que durante el divorcio contencioso será necesario practicar en procedimiento aparte la liquidación de la sociedad de gananciales o de participación.

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