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Cómo reclamar por daños de construcción

Llega el día de comprar nuestra primera vivienda y con toda nuestra ilusión acudimos a ver como ha quedado todo. En ese momento, nos encontramos que hemos comprado un inmueble que tiene en su obra defectos o viciadas que no esperábamos en ningún momento tenerlas y nos llevamos un enorme disgusto. Entonces nos preguntamos, ¿Quiénes son los responsables? ¿A quién reclamamos?

Nos surgen muchas dudas por la responsabilidad por defectos o vicios en la edificación de nuestra vivienda ya que además el sistema de responsabilidad es complejo y solo podemos encontrar la respuesta en los artículos 1484 y ss. CC o en el artículo 1124CC con el apoyo de los artículos 1101CC y otros daños en la obra que pueden ser combatidos ejercitando bien las acciones del artículo 17 LOE o las del artículo 1124CC. También podemos encontrar respuesta en el 148 y 149 del refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Ante un problema de esta índole, lo más recomendable es acudir a un profesional experto en esta materia. En España, tenemos un abogado en Alicante como es D. Carlos Baño León que es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de Valencia en 1982 y Fundador del Despacho de Abogados Carlos Baño León Abogados en 1984 que ayuda a todos los ciudadanos a resolver estos problemas. Carlos es miembro a nivel internacional de la prestigiosa asociación World Jurist Association y su especialidad es el derecho inmobiliario, civil, laboral, penal, mercantil e internacional.

No solo podemos reclamar los problemas que tengamos por defectos de construcción de nuestra vivienda, también se pueden reclamar aquellos problemas que tengamos en las zonas comunes de nuestro edificio. La diferencia que hay por los problemas con nuestra vivienda es que está reclamación únicamente la puede presentar el administrador de fincas bajo mandato o el propio presidente en nombre de toda la comunidad. Dependiendo de si tiene que ver con una grieta en todo el edificio o que se caigan unos adoquines de la piscina, se clasifican en el artículo 17 de la LOE en una clasificación de distintas gravedades con unos plazos de garantías de cumplimiento desde la fecha de recepción de la obra.

Los problemas en nuestra vivienda se podrían clasificar en aquellos que afecten a elementos de terminación o acabado que son pequeños defectos en los remates de la construcción que carecen sus arreglos de complejidad con un plazo de garantía de un año y aquellos cuyos daños ocasionan el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Estos requisitos son de higiene y protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico y otros aspectos funcionales de los elementos constructivos. La LOE fija para estos una garantía de tres años por lo complicados que son de detectar.

Los defectos relativos con la estabilidad y seguridad estructural del edificio, son aquellos que afectan a la cimentación, vigas y muros, y tienen una garantía de diez años desde la construcción.

A la hora de reclamar un defecto en la construcción, hay que tener claro quién es el responsable. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada. El promotor es el máximo responsable de las obras y a la primera persona siempre que reclamar cualquier defecto. El proyectista es quien elabora el proyecto de obra. Y el constructor, asume ante el promotor la ejecución de la obra proyectada. El director de obra es quien dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales.

El plazo para poder reclamar varía dependiendo de la garantía mencionada anteriormente en el artículo. En los plazos de esa garantía, una vez detectado el daño, incluso aunque sea un día antes de que acabe el tiempo, tendremos dos años más para presentar la reclamación.

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