Conoce qué se hace en caso de no existir testamento y cómo actuar si es tu caso.
Una herencia con testamento es lo más conocido. Este caso se da cuando la persona que ha fallecido no deja un testamento donde se establecen los derechos, las obligaciones y los bienes que deja el testador a los herederos. Sin embargo, se puede dar el caso en el que el testador no deje ningún testamento y por tanto no sepamos qué hacer en tal caso: herencias sin testamento.
Lo primero que hay que hacer es instar un acta notarial de declaración de herederos. Para llevar a cabo esta declaración de herederos es necesario acudir a la notaría competente. Una vez allí debemos requerir al notario que inicie el acta de notoriedad. No es necesario que acudan todos los herederos, pero si al menos uno de ellos. El notario debe tener competencia de alguno de los lugares esenciales para el proceso. Ejemplos de ellos son: el lugar donde el fallecido tenía su último domicilio, donde ocurrió el fallecimiento, en lugar del domicilio del heredero o el lugar donde el fallecido tenga la mayor parte de su patrimonio.
Tenemos que tener los documentos necesarios. Se necesita la certificación de defunción de la persona fallecida, esto no servirá para acreditar su fallecimiento. También se necesita el DNI del fallecido o su certificado de empadronamiento. Además, el Certificado de matrimonio del difunto, el Certificado de nacimiento de los hijos o de los parientes y el Certificado de actos de últimas voluntades.
El Certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades es necesario en caso de que se sepa con certeza que el fallecido no efectúa ningún testamento. Se trata de el primer trámite después de conocer el fallecimiento de un familiar, por lo que es de vital importancia para desarrollar todo el proceso. Este certificado se solicita transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, no se cuenta el día del fallecimiento, los días festivos o los fines de semana. La solicitud se puede realizar de manera presencial o por correo electrónico y es necesario que acompañen a la solicitud del certificado literal de defunción y el justificante del abono de la tasa. Debemos saber que lo puede solicitar toda persona que presente los documentos que se requieren.
Es indispensable también la intervención de dos testigos, quienes deberán comparecer ante el propio notario. Deben ser personas que conozcan a la familia para que la información sea verídica y no haya malentendidos.
Una vez efectuado ello, el notario es la persona que se encargará de solicitar a las autoridades competentes que le faciliten la identidad y el domicilio del heredero. En caso de no poder conseguir estas informaciones se publicará la tramitación del arte en el boletín oficial del Estado por parte del notario.
Otros casos de actuación similar cuando hay testamento
Existen casos en el que a pesar de obtener el testamento por parte del fallecido es necesaria la Declaración de Herederos Abintestato, es decir el procedimiento que estamos comentando. Éstos casos se dan cuando el testamento es declarado nulo, cuando no contiene ninguna institución de heredero y cuando el heredero instituido no cumple las condiciones que ha impuesto el testador. Además también se da en casos como cuando el heredero testamentario fallece antes que el testador o renuncia a la herencia o cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.