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El Ministerio de Trabajo pretende limitar los contratos temporales

El Ministerio de Trabajo ha presentado el último borrador de la reforma laboral a los sindicatos y empresarios. El documento al que ha tenido acceso eldiario.es y El País incluye medidas como el endurecimiento de la contratación temporal, la regulación del contrato fijo discontinuo para que sea el preferente ante los contratos temporales o la reducción de posibilidades de las empresas de modificar las condiciones laborales de su plantilla sin consenso con los propios trabajadores.

Otra medida relevante es la creación del Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo (MSE) regulando los ERTE estructurales (diferentes a los ERTE aprobados durante la pandemia) que permitía a las empresas acudir a una medida flexible en vez de recurrir al despedido ante crisis estacionales. Esta propuesta priorizará la reducción de jornadas subvencionadas de los trabajadores ante el despido “por razones de carácter imprevisible, ajenas a la voluntad empresarial”, señala el texto. En el caso de que las empresas no puedan acogerse al MSE deberán justificarlo con causas objetivas siendo “inviable” por la situación en la que se encuentra la empresa.

El MSE no elimina los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) anteriores a la crisis del coronavirus que se mantendrán en la legislación, sino que es un nuevo mecanismo de ajuste interno.

Con respecto al endurecimiento de la contratación temporal, solo se empleará  para picos de producción imprevistos o sustituciones. Este contrato se realiza para los casos en los que se vaya a desempeñar una actividad muy concreta y durante un tiempo limitado. La contratación temporal se emplea para los sectores de la construcción, el sector agroalimentario, el turismo y también para la interinidad o sustituciones.

De esta manera se regula el contrato fijo discontinuo para que sea prioritario y se utilice en las campañas o temporadas. Este tipo de contrato obliga a las empresas a tener un censo de los trabajos y a guardarles preferencial al orden de antigüedad para llamarlos a trabajar.

Se pone fin también al contrato fijo de obra, usado en la construcción como contrato temporal de larga duración que permite la continuidad de una obra a otra. El TJUE falló que esta modalidad no imposibilita los abusos de encadenar contratos indefinidamente.  Además, se apuesta por los contratos formativos y acortándolos en su duración. Un ejemplo son los contratos formativos en prácticas con título universitario o un FP de grado medio o superior permitiéndose una duración máxima de un año.

El Ministerio de Trabajo restringe a las empresas para reformular los convenios y modificar salarios o cambiar la duración de la jornada laboral. Solo se permitirá cambiar la distribución del horario. Quedan restringidos de esta forma la jornada, turnos, remuneración, sistema de trabajo o funciones no pactadas.

Oposición de la CEOE

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se ha encontrado con la oposición frontal de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) que ha señalado de “marxista” la propuesta. Para la patronal las medidas son intervencionista y van en contra de las necesidades del “tejido empresarial y de los trabajadores” y añade que puede provocar la destrucción de empleo. La temporalidad en España ronda el 25% muy alejada de la media de Europa que es del 14%. Sin embargo, la CEOE lo atribuye al sector público que es del 30%.

El fin del Ministerio de Trabajo pretende reducir la temporalidad para primar los contratos indefinidos. La reforma laboral debe de estar finalizada para finales de año, según lo prometido con Bruselas que comprende el Plan de Recuperación.

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