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España

Inconstitucionalidad de la prisión permanente revisable

En relación a la proposición parlamentaria de la oposición para la derogación de la prisión permanente revisable y un aumento de delitos con esta pena por parte del Gobierno, Catedráticas y Catedráticos se han manifestado en contra de esta pena y de la ampliación de delitos.

Más del 85% de la Cátedra de nuestro país se ha opuesto a la prisión permanente revisable.

A raíz del atroz asesinato del niño Gabriel, presuntamente cometido por Ana Julia, se ha desatado el debate sobre la existencia de la prisión permanente revisable, a pocos días del debate sobre su derogación en el Congreso.

Es bastante difícil posicionarse ahora mismo en este tema ya que todo el mundo trasladaría su rabia hacia la condena que se le pueda poner a esta presunta asesina.

Y, una vez más, el PP está haciendo electoralismo sobre la tristeza y rabia del pueblo español para reforzar sus políticas autoritarias, en este caso, sobre la vigencia de la prisión permanente revisable.

Esta pena no debe de existir, y es así.

La Constitución es clara en esto, su artículo 25.2 dice que las penas deben estar dirigidas a la resocialización del reo, lo cual sería imposible en este tipo de pena, por lo tanto, es inconstitucional.

Compromete seriamente también con la prohibición de penas inhumanas, según el artículo 15 de la Constitución, ya que el carácter de permanencia pone en el peligro los Derechos Humanos.

Pone en una situación muy tensa a la Jurisdicción Penal y a los Juzgados Penitenciarios ya que su encarcelamiento no tiene un límite fijo debido al sometimiento de condiciones penitenciaras, llevando a la inseguridad jurídica, siendo el Derecho Penal un sector que debe estar completamente controlado y limitado.

No facilita la prevención de delitos, principal función de la pena, ya que, por ejemplo, cuando se cometió el presunto asesinato de Gabriel, esta pena estaba vigente desde 2015.

Por lo cual, el argumento de que es la solución para asesinos o violadores es falso, ya que las violaciones siguen y los asesinatos también, como este caso.

Además, el Derecho Penal opera como «ultima ratio» es decir, hay mecanismos como la educación o la no manipulación mediática, que pueden ser más eficaces incluso que la aplicación de una pena, siendo la última solución a la que se debe acudir.

Aún así, España es uno de los países con índices de criminalidad más bajos, siendo incluso innecesaria esta pena.

Las penas no deben de ser vengativas, deben de ser justas al caso concreto.

De ahí que el legislador no puede estar en caliente a la hora de reformar el Código Penal.

Y no debemos permitir que los que intentan recortar nuestras libertades, como son PP y C’s, se apoderen de la tristeza de estos casos para conseguirlo, creando esta pena, la cual es contraria a la Constitución y a los Derechos Humanos.

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