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El Gobierno decreta el estado de alarma por el COVID-19

El Gobierno español ha decretado el estado de alarma desde mañana 14 de marzo y hasta, en principio, el próximo día 29 de marzo, según ha anunciado en una declaración institucional desde el Palacio de La Moncloa el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Según lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Española, el estado de alarma se mantendrá durante 15 días, que el Congreso podría prolongar.

El último balance publicado por el Ministerio de Sanidad habla de 4.209 infectados, la mayor parte de ellos en Madrid y País Vasco y un total de 120 fallecidos.

El Gobierno español ha decretado el estado de alarma desde mañana 14 de marzo y hasta, en principio, el próximo día 29 de marzo según ha anunciado en una declaración institucional desde el Palacio de La Moncloa el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

Desde primera hora de la mañana se debatía en el seno del ejecutivo la activación del estado de Alarma para hacer frente a la grave crisis sanitaria generada por la expansión del coronavirus Covid-19.

La adopción de esta medida faculta al Gobierno a limitar la libre circulación de personas, con el consiguiente cierre de alguna ciudad o comunidad autónoma, o de todo el país, como ha ocurrido esta semana en Italia.

En el caso de la Comunidad de Madrid, según han confirmado el Consejo de Gobierno regional y a la espera de la decisión que se tome mañana en el Consejo de Ministros, a partir del sábado 14 de marzo se cerrarán todos los comercios de la región a excepción de supermercados, tiendas de alimentación y farmacias para hacer frente al COVID-19.

¿Qué dice la ley?

El artículo 116 de la Constitución establece lo siguiente: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.

Además, el BOE recoge también en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, Excepción y Sitio de 1 de junio de 1981, los elementos necesarios para aplicar medidas especiales en las comunidades autónomas o en el Estado ante emergencias sanitarias.

Ante esta situacióncpodría incluirse la suspensión de la convocatoria de las elecciones autonómicas gallegas y vascas ante una declaración del estado de alarma que se podría decretar “en casos de epidemias” como la del coronavirus.

La declaración puede afectar a todo o parte del territorio nacional y debe producirse mediante real decreto del Consejo de Ministros, con la posibilidad de que el presidente de una comunidad autónoma lo reclame para la suya.

Medidas

Las medidas a adoptar por la autoridad están recogidas en el artículo 11 de la ley y se refieren a:

  1. Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
  2. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  3. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  4. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  5. Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

Protección

En el primer apartado del artículo 9 de esta ley se contempla que quedan bajo las órdenes de la autoridad competente “todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.

Desobediencia

La ley, en su artículo 10, detalla que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes».

Precedentes

El estado de alarma se ha aplicado hasta ahora una sola vez en la reciente historia democrática. Fue en diciembre de 2010 cuando el Consejo de Ministros militarizó las torres de control aéreo tras el abandono de su puesto de trabajo por parte de los controladores civiles, que realizaron una huelga encubierta con bajas médicas masivas.

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