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¿Quién debe pagar la pensión de alimentos en caso de divorcio y cómo se calcula?

Todo divorcio normalmente es un quebradero de cabeza siempre tanto para las personas involucradas como para las familias y los menores que se pueden encontrar afectados. Uno de los problemas más habituales que se dan en una separación o divorcio es la pensión de los alimentos debido a que está si no se encuentra bien calculada puede suponer una situación injusta y desequilibrada para una de las partes afectadas. Será entonces necesario, un asesoramiento para el cálculo de la pensión de alimentos en custodia compartida por parte de profesionales en el sector.

Los padres, como progenitores, se encuentran obligados a sufragar todas las necesidades que tengan sus hijos hasta que estos puedan valerse por sí mismos. Dependiendo de la custodia que estos tengan, la pensión alimentaria varía.

La pensión de alimentos es el impuesto a uno de los progenitores para asegurar así la subsistencia del hijo o hijos que no conviven con el. Jurídicamente está pensión tiene una parte acreedora conocida como alimentista que podrá exigir y recibí alimentos, y otra deudora que es el alimentante que tiene el deber legal y moral de prestar estos alimentos. El artículo 142 del Código Civil describe que «se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

Cuando la separación es una custodia monoparental, individual o exclusiva, es decir, la custodia de los hijos se encuentra atribuida uno de los padres, el otro estará obligado a pagar la pensión de alimentos. El pago se realizará a través de un ingreso por cuenta bancaria que esté designada al efecto por un juez.

En cambio, en el caso de las custodias compartidas por periodos alternos ambos progenitores se encuentran obligados a abonar una pensión de alimentos a los hijos. La cantidad debe ser ingresada en una cuenta bancaria. Con ella se comprarán los alimentos que esté o estos necesiten.

Será el juez quien determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos, valorando las circunstancias económicas y necesidades de cada hijo, conforme al artículo 142 y el artículo 93 del Código Civil.

Los criterios aplicados por el Juez en términos generales son en primer lugar los ingresos de los padres. Posteriormente: el número de hijos, el lugar de residencia, las necesidades de los hijos, las necesidades especiales de los hijos y las necesidades económicas de los padres. En ningún momento, esta pensión incorpora los gastos extraordinarios que el menor puede llegar a tener. El juez analiza cada caso al milímetro para determinar así la cantidad.

Para calcular el gasto medio del hogar se deberá de excluir la hipoteca, alquiler, IBI o similares de la vivienda familiar como la educación, transporte escolar, comedor escolar y alojamiento por motivos de enseñanza de los hijos.

El Consejo General del Poder Judicial afirma que son hijos dependiente económicamente los menores de 16 años si al menos uno de los progenitores es miembro del hogar, los que tienen 16 y más años pero menos de 25 y son económicamente inactivos, de nuevo si al menos uno de los padres es miembro del hogar.

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