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‘Luz verde’ al primer Plan de Emergencias del Estado

Plan General de Emergencias del Estado. Fuente: @desdelamoncloa/@interiorgob

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio del Interior, el primer Plan General de Emergencias del Estado.

El Ministerio del Interior, como autoridad competente en materia de Protección Civil y Emergencias, ha presentado el Plan General de Emergencias del Estado.

Las emergencias inespecíficas y de naturaleza multiriesgo son ciertamente problemáticas, pues los Planes de Emergencias ordinarios no ofrecen una respuesta operativa concreta. Un claro ejemplo ha sido la emergencia sanitaria por la COVID19, que ha tenido que ser tratada desde varios puntos de vista y con la colaboración de varias AAPP.

Este PLEGEM, tras ser presentado en el Consejo de Ministros, ha visto la luz verde el pasado martes. Inspirado en un modelo europeo, este Plan impulsado por el departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska busca ofrecer una respuesta operativa, especialmente, a este tipo de emergencias. Tras su aprobación, el PLEGEM permitirá actuar en estas crisis, que, en el improbable caso de suceder, tendrían un altísimo impacto.

La coordinación será uno de sus puntos claves

El Plan General de Emergencias del Estado, además de permitir una mejor respuesta a las emergencias inespecíficas, reforzará la coordinación entre las distintas Administraciones que participan en el Sistema Nacional de Protección Civil. Además, también lo integrará en el Sistema de Seguridad Nacional.

La aprobación en Consejo de Ministros del PLEGEM es un gran avance. Supone situar a este Plan en lo más alto de la pirámide organizativa del Sistema Nacional de Protección Civil. Además, este instrumento de naturaleza esencialmente operativa ayudará a la integración del conjunto del Sistema Nacional de Protección Civil en otros Sistemas nacionales.

En este Plan, se integrarán, por primera vez, los planes autonómicos y estatales. Además, y como ya se ha referido, se verá reforzada la colaboración entre las AAPP, merced a varios aspectos, como la simplificación de los órganos de gestión de emergencias, la ordenación de las redes de comunicaciones del Estado y el impulso de la interconexión de los centros de emergencias estatales y autonómicos, entre otros.

Hay varias novedades reseñables en el Plan de Emergencias

Como principal novedad puede destacarse la creación del Mecanismo Nacional de Respuesta en Emergencias, un órgano de inspiración europea y análogo al Mecanismo comunitario. El Mecanismo logrará movilizar recursos del sistema entre comunidades autónomas, en situaciones que no hayan sido declaradas de interés nacional.

Además, se contempla la creación de un Comité Estatal y de Coordinación (CECOD). Este órgano se encargará, de forma específica, de las actuaciones en el extranjero. El CECOD integrará a representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Defensa, y miembros del Departamento de Seguridad Nacional de Presidencia del Gobierno.

Las Disposiciones Generales del Plan se recogen en el Capítulo I

En el Capítulo I se recogen las Disposiciones Generales del Plan, que son las siguientes:

-El marco orgánico-funcional, los mecanismos de movilización de recursos y el esquema de coordinación de las Administraciones Públicas en las emergencias de interés nacional.

-Los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar asistencia y apoyo a otras Administraciones Públicas en las demás emergencias.

-El apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil a otros Sistemas Nacionales en supuestos de graves crisis que requieran la aportación de medios, recursos y organización propios del mismo.

-La integración del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.

-El ámbito territorial del PLEGEM, constituido por todo el territorio nacional.

-Los procedimientos de activación para prestar asistencia a otros países.

-Las funciones de los órganos estatales centrales y territoriales competentes en materia de protección civil y emergencias.

En el apartado organizativo, es destacable el papel de los órganos territoriales

Dentro del apartado organizativo, el PLEGEM aporta las funciones de los órganos centrales y territoriales, así como los órganos competentes:

-En el nivel central, el Ministerio del Interior y el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (órgano de participación y coordinación de las Administraciones Públicas y organismos implicados).

-En el nivel territorial, los Comités de Dirección, las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno.

-Respecto al Ministerio del Interior, son órganos competentes el titular del Departamento, la Subsecretaria y el Director General de Protección Civil y Emergencias.

El Plan de Emergencias podrá ser activado para apoyar a otros países

Por último, es importante destacar que el PLEGEM será activado cuando sucedan graves emergencias o catástrofes fuera de territorio español, para prestar ayuda y apoyo a otros países. Esto se hará en el seno del Mecanismo Europeo de Protección Civil o dentro de otros órganos de cooperación internacional.

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