La sentencia determina que la relación entre la empresa y los ‘riders’ es “laboral”, y por tanto deben ser considerados como trabajadores por cuenta ajena.
Una juez de Valencia ha considerado que los 97 repartidores de Deliveroo que la Inspección de Trabajo obligó a convertir en asalariados en diciembre de 2017 eran falsos autónomos. Por lo tanto, debían estar dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Así, la relación entre la compañía y los ‘riders’ sería laboral, y no transacciones entre una empresa y trabajadores autónomos.
Este se trata del primer gran juicio colectivo en esta causa del que hay una sentencia. Del mismo modo es la primera sentencia que deriva de una demanda del Ministerio de Trabajo. Sin embargo, la empresa podrá recurrir el fallo, pues este aún no es firme. En este momento, está pendiente otra sentencia por un proceso similar también contra Deliveroo en un juzgado de Madrid. El juicio se celebró en junio, pero aún no hay una sentencia.
La jueza ha declarado que los repartidores «prestan sus servicios personales, insertos en la organización empresarial, conforme a los criterios y repartos que la misma establece, percibiendo la remuneración que establece la empresa». Asimismo, la cuenta del ‘rider’ puede desactivarse “por decisión empresarial”. La magistrada ha afirmado que «se pretende que el ‘rider’ es libre o no de aceptar un pedido sin consecuencias desfavorables”, no obstante es algo que el algoritmo de la aplicación tiene en cuenta a la hora de asignar nuevos pedidos.
El portavoz de la plataforma ‘Riders por derechos de Valencia’, Carlos Iglesias, ha descrito la sentencia como una «gran victoria». Deliveroo «utiliza un sistema perverso que premia la temeridad en la conducción«, ha asegurado Iglesias, que concluye: “con el ranking de trabajadores, tus compañeros pasan a ser la competencia».