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Manuela Carmena, acusada por el TSJM de ocultar parte de su patrimonio

Manuela Carmena renuncia a su acta de concejala
Manuela Carmena. Fuente: wikimedia commons

El TSJM pide al Ayuntamiento de Madrid que informe sobre una Sicav en la que la exalcaldesa madrileña invirtió 430.000 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado al Consistorio madrileño que publique información sobre la Sicav donde Manuela Carmena tiene invertidos 430.00 euros. Esta inversión privada viene recogida en la declaración de bienes de la exalcaldesa publicada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento en 2016.

El pasado 30 de junio un fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso de apelación presentado por el Gobierno local, entonces ocupado por Ahora Madrid, contra la sentencia de 14 de noviembre de 2018, dictada por el juez de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid.

Los magistrados han ordenado devolver los autos originales y el expediente administrativo al Juzgado de procedencia para su ejecución. La sentencia condena en costas al Consistorio madrileño a pagar 2.000 euros, aunque aún cabe la opción de efectuar un recurso de casación.

En la sentencia de 2018 el juez de instancia pidió al Gobierno de Carmena que tramitara una solicitud de acceso a la información pública. La solicitud se realizó respecto a la inversión de Carmena al estimar un recurso interpuesto contra la denegación del Ayuntamiento para acceder a dicha petición. El encargado de formularla fue el escritor y periodista Guillermo Rocafort Pérez que, en 2016, solicitó “que se le informe del nombre del SICAV o Sicavs (o en su defecto fondos de inversión) donde la señora alcaldesa de Madrid tiene invertidos los 430.000 euros que declara”.

El instructor acordó estimar el recurso y anular la resolución recurrida. El juez consideró que no era conforme a Derecho al vulnerar la Ley de la Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en lo que respecta el patrimonio de la regidora. Según la sentencia, la denegación de información «debe estar necesariamente fundada en algunas de las causas previstas en el artículo 18 de la Ley 19/2013» de la ya nombrada norma.

El TSJM ha añadido que, según la Ley, «los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos».

«Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades». Añade que es el Ayuntamiento el encargado de tener esta información.

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