Los Ministerios de Trabajo y Cultura y Deporte han acordado que los artistas, que no reciban prestación por un ERTE, puedan optar a una prestación especial por desempleo.
Loss artistas se suman a los trabajadores y trabajadoras que reciben una prestación por desempleo, al igual que los que se encuentran en una situación de ERTE. Por lo tanto, este subsidio es temporal, durante lo que pueda durar la pandemia. La prestación será aplicada a partir del día siguiente de ser solicitada.
Va dirigida, igual que a estos trabajadores y a los autónomos, si su actividad se ha visto directamente afectada por la expansión de la enfermedad. El subsidio será de 775.83€, es decir, el 70% de la base a percibir por parte del grupo en el que se incluyen los autónomos y artistas, y es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública
La duración de la subvención será de 120 días para periodos actividad de entre 20 y 54 días, y de 180 días si el periodo de actividad es de 55 días o superior.