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El TC declara inconstitucionales las resoluciones del Parlament para investir presidente a Puigdemont

Edificio del Tribunal Constitucional / Wikipedia

La instancia rechaza por prematuro el amparo de Forcadell contra la decisión del Supremo de no apartar a Llarena del caso

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado esta mañana de forma. unánime declarar insconstitucionales y nulas las resoluciones del Parlament de enero de 2018 que proponían investir como presidente al huido Carles Puigdemont.

Otra resolución de este martes, el TC rechaza por ser prematuro el recurso de amparo presentado por la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell. En él, denuncia el rechazo del Tribunal Supremo en apartar de la instrucción del caso del «procés» al magistrado Pablo Llarena.

En cuanto a la investidura de Puigdemont, el fallo de la sentencia considera la impugnación de las resoluciones que promovió en su momento el Gobierno de Mariano Rajoy. Como consecuencia, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la propuesta del presidente del Parlamente de Cataluña, Roger Torrent, del día 22 de enero 2018: se proponía la investidura de Carles Puigdemont como candidato a presidente del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, previamente publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cataluña el 23 de enero de 2018.

Asimismo, queda anulada la resolución de 25 de enero de 2018, por la que el presidente del Parlament convocó la sesión plenaria el 30 de enero de 2018, en la parte que se refiere a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado Puigdemont.

RECURSO FORCADELL

Por lo que se refiere al recurso de Carme Forcadell, se inadmite de forma unánime también, el recurso de amparo ante el TC presentado contra el Auto de 6 de junio de 2018. En él se rechazó estudiar el incidente de recusación contra el magistrado instructor de la causa del «procés» – la causa especial 20907-2017-Pablo Llarena.

La sentencia explica que la demanda de amparo presentada ante este Tribunal, sin haber finalizado el proceso «a quo», y aduciendo la vulneración de derechos fundamentales sigue actualmente sin haber sdo resuelta de forma defintiva, el cual lo lleva a rechazar el recurso planteado.

 

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