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El Supremo acude al «derecho a la vida» para avalar la limitación de movimientos de la población en estado de alarma

El Tribunal Superior ha rechazado la suspensión cautelar de las normas de circulación que propuso el abogado Curro Nicolau y que afectan en concreto a los paseos de los niños por las que, según la orden ministerial del pasado 25 de abril, se les permite pasear con uno de sus progenitores una hora y un kilómetro de distancia.

El letrado valenciano, Curro Nicolau, recurrió el decreto por el cual se limitó la movilidad de los niños con la duración de una hora y la distancia de un kilómetro desde cada domicilio, siendo esta la primera medida encaminada a la desescalada. La orden ministerial que Salvador Illa puso en marcha (Orden 370/2020) derivó en un recurso presentado por el letrado, con el fin de poder trasladarse con su hija a su segunda residencia que se encuentra en la localidad gerundesa de Alp, en el que se acogió al «derecho de la libre circulación», recurso que fue tramitado y estudiado por el Supremo y contra el que se posicionaron tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía.

Si bien es cierto que la Sala de lo Contencioso aún deberá dictar sentencia, el Supremo ha denegado la petición de medidas cautelares en relación con el recurso presentado por el abogado, recalcando que en estas circunstancias tan particulares es el derecho de la vida el que prevalece ante otros derechos de los ciudadanos como pueden ser el de libre circulación o el de reunión. La Sala ha dado sus razones para no aceptar dicha medida por la vía cautelar, alegando que «existirían riesgos de contagio por la enfermedad del llamado COVID-19 que el propio recurrente no niega ni desconoce», y advirtiendo de que «esos contagios irrogarían daños que podrían afectar en forma indudable a la integridad física del recurrente, a su propia vida, a la de su hija o a la de terceros» que provocaría si el Supremo aceptase el recurso presentado que acabaría con la flexibilización de horarios impuesta para los paseos con niños en este periodo de desescalada.

Curro Nicolau piensa, por su parte, que la orden ministerial es restrictiva y que «supone una grave suspensión general del derecho fundamental a la libre circulación» y ha aumentado su recurso a la Orden 399/2020, que trataba sobre la limitación de desplazamientos entre provincias y comunidades autónomas.

 

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