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El incumplimiento del estado de alarma acarrea sanciones desde los 600 euros hasta los cuatro años de cárcel

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Coche de la Guardia Vicil.

Pedro Sánchez anunció anoche la entrada en vigor del estado de alarma, que limita los movimientos de los ciudadanos. El incumplimiento de estas restricciones lleva acarreado sanciones de hasta cuatro años de cárcel y multas de entre 600 y 30.000 euros. 

El Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana son los textos que recogen los delitos y sus consecuentes sanciones administrativas en los que pueden incurrir los ciudadanos durante el estado de alarma. Además, las Fuerzas de Seguridad, que incluye policías locales, autonómicas y estatales, pasan a estar mientras dure la situación bajo el mando del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. Por su parte, los servicios de seguridad privada deberán actuar al mando de los agentes del orden.

La orden que regula todo esto establece que aquellos delitos de «incumplimiento o resistencia a las órdenes de la autoridad» estarán sancionadas con hasta cuatro años de prisión. Por su parte, la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana llevará asociada multas de entre 601 y 30.000 euros.

Sanciones del Código Penal

Dicha orden cita los delitos del Código Penal comprendidos entre los artículos 550 y 556. El artículo 550 establece que «son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas». Este incumplimiento de la ley conlleva penas de uno a cuatro años de cárcel y multas que varían de los tres a seis meses.

Dicho artículo incluye que «se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo». En este caso, la sanción va desde los seis meses hasta los tres años de prisión.

Por su parte, el artículo 556 incluye penas de cárcel para aquellos que cometan actos de desobediencia o resistencia, pero en un grado menos grave que los anteriores. «Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobecedieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», serán castigados con penas de prisión de tres meses a un año, o multas de seis a dieciocho meses.

El artículo 556 establece además multas de uno a tres meses para aquellos que «faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones«.

Sanciones de la Ley de Seguridad Ciudadana

La orden del Ministerio del Interior cita el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Este establece que se castiga «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación». «Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400 euros  el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros».

Sin embargo, fuentes del Ministerio del Interior han explicado que el estado de alarma no supone la creación de una legislación ‘ad hoc’. Esto implica que el incumplimiento de las leyes vigentes durante este periodo se pueden castigar de diferentes formas. Eso sí, todas recogidas en el ordenamiento jurídico vigente. Desde el ministerio inciden en todo caso en que los agentes de las Fuerzas de Seguridad actuarán con proporcionalidad.

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