El Tribunal Constitucional ha sentenciado, con una diferencia de un solo voto, que animar a la quema de la bandera española no se ampara en la libertad de expresión.
El Tribunal Constitucional ha aprobado, por una escueta mayoría, desestimar el recurso de amparo interpuesto por un sindicalista gallego condenado por un delito de ultrajes a la bandera.
El representante del sindicato Confederación Intersindical Galega, Pablo Fragoso, fue penado por instar a quemar la enseña durante una protesta frente al Arsenal Militar de Ferrol en 2014. Durante la manifestación contra el despido de un grupo de trabajadoras de la limpieza, Fragoso dijo: «Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “Hay que prenderle fuego a la puta bandera”.
De los 11 magistrados que componen el tribunal de garantías, cinco han anunciado votos particulares para mostrar sus discrepancias. En su opinión, este acto debería estar amparado por la libertad de expresión. En contra, los seis restantes han entendido que las expresiones que profirió el sindicalista durante el acto de izado de bandera “fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente estaba defendiendo” .
Antecedente de Estrasburgo
El caso de Fragoso recuerda a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de marzo de 2018 en torno a la quema de fotos del rey emérito. En esa ocasión, Estrasburgo condenó a España a indemnizar con 7.200 euros a Enric Stern y Jaume Roura, condenados a 15 meses de prisión por injurias a la Corona.
Según fuentes del TC consultadas por El Periódico, se teme que el fallo de 2018 se pueda repetir. Dado que, a diferencia de los dos jóvenes de Girona, Fragoso no llegó a quemar la bandera, de manera que se considera que cometió el delito por las dos expresiones mencionadas.
Rotura del Tribunal Constitucional
Esta decisión ha resquebrajado los dos bloques tradicionales que dividen el Tribunal Constitucional. Entre los magistrados que han anunciado su voto particular se encuentran Encarnación Roca y Andrés Ollero, de talante conservador. Pero a su vez Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, del sector progresista.
Por el momento se ha dado a conocer este martes el fallo. Será en los próximos días, con los votos particulares redactados, cuando se presente la sentencia en su totalidad.