El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció este lunes que los tribunales españoles violaron el derecho a la libertad de expresión. Ha condenado a España a indemnizar con 14.400 euros a dos hombres que quemaron fotos del Rey en el año 2007 en una manifestación antimonárquica e independentista
Desde Estrasburgo señalan que la quema de imágenes del Rey no es ningún delito, sino que se trata de actos comprendidos dentro de la libertad de expresión en el ámbito político. Y han subrayado que aunque sean actos que puedan molestar, forman parte del “pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras sin las cuales no hay una sociedad democrática”. Esta sentencia llega en un momento delicado de la situación de la libertad de expresión en España, con condenas como la del rapero Pablo Hasel. Desde Estrasburgo parece que no gustan este tipo de limitaciones a la libertad de expresión.
Los hechos exactos a los que se refiere el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ocurrieron en el año 2007. Dos hombres, reconocidos como independentistas catalanes, quemaron fotos de los que en ese momento eran los Reyes, Don Juan Carlos y Doña Sofía en Girona. La quema de fotografías se produjo en una manifestación antimonárquica que se celebró días antes de la visita del Rey a Girona. Por ese hecho, la Audiencia Nacional les condenó por un delito de injurias a la corona en el año 2008 a la cárcel, o a pagar 2.700 euros para evitarla. A pesa del recurso de amparo presentado por los hombres, en 2015 el Tribunal Constitucional lo desestimó y ratificó la sentencia.
Artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
Pero ahora, en 2018, Estrasburgo dictamina que la sentencia española es una violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo que defiende la libertad de expresión. Señalan que la quema de imágenes no fue un ataque personal al honor del rey y su familia, como así decía la justicia española. Se trata de una denuncia a lo que representa el rey como jefe del estado español. Es decir, se trata de una crítica a la monarquía española, y eso entra dentro de los márgenes de la libertad de expresión política. Estrasburgo también señala que los hechos no provocaron actuaciones violentas, y por lo tanto, no hubo incitación al odio ni a la violencia como decía la sentencia española. Por lo tanto, España deberá pagar una indemnización a los dos hombres condenados, ya que sus actuaciones estaban dentro del derecho a la libertad de expresión.