Te preguntaras, ¿Qué debemos hacer para cumplir la ley con aquellos documentos oficiales en otros idiomas que debemos presentar en España? Hoy vamos con esté breve artículo a explicaros brevemente que es una traducción jurada.
Una traducción Jurada o Traducción Oficial se encuentra firmada y sellada por los traductores oficiales. Este trabajo se encuentra acreditado por el propio Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Gobierno de España.
El traductor oficial será el encargado según la legislación española de traducir todos los documentos que no estén redactados en la lengua castellana y que tengan que surtir efecto legal en el país español acompañados entonces así de la correspondiente traducción jurada.
Hasta finales del 2009, los que actualmente son conocidos como el traductor jurado se les llamaba intérpretes jurados. Los profesionales, traductores jurados en España se encuentran regulados por el capítulo II del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en su redacción según el Real Decreto 2002/2009 del 23 de diciembre.
Para poder ser traductores jurados u oficiales debemos acceder mediante un examen previamente convocado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación según la regulación de la Orden de 8 de febrero de 1996, entre los que se fija el requisito de haber completado mínimo los estudios universitarios de al menos tres años de duración.
Otra de las opciones para poder conseguir formar parte de esta profesión es mediante el reconocimiento de cualificaciones profesiones obtenidas en un Estado miembro de la propia Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Y en último lugar, mediante la posesión del título de licenciado en traducción e interpretación o de título extranjero que haya sido homologado a esté siempre y cuando que se acredite mediante la correspondiente certificación académica de superar las asignaturas de la licenciatura.
Todos los traductores jurados u oficiales se encuentran registrados en la Oficina de Interpretación de Lenguas así como en la propia Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia a la que el jurado pertinente ejerza su profesión.
Dependiendo de la procedencia del documento original, se debe comprobar sí el documento puede surtir efecto en España o no. Sí el país es firmante del Convenio de la Haya, la Apostilla será suficiente. En cambio, sí no lo es, la vía de legalización será totalmente diferente.
Los documentos jurados y oficiales son necesarios para determinadas exigencias de las autoridades españolas como pueden ser los propios ministerios, los juzgados o instituciones académicas. El traductor jurado da fe del contenido del texto original. Se diferencia de la traducción judicial por que puede realizarse en cualquier contexto y de la jurídica en que el texto puede pertenecer a cualquier tipo de temática.
La entrega de la traducción jurada solo puede realizarse en papel debido a que debe incluir la firma y el sello del traductor. En algunas comunidades autónomas españolas como es el caso de Cataluña existen organismos que habilitan para realizar las traducciones juradas la Dirección General de Política Lingüística de la Generalitat que tiene la facultad de otorgar los títulos de traductor jurat para la traducción del catalán. En Galicia, el Departamento de Política Lingüística de la Xunta nombra tanto a traductores xurados como a intérpretes xurados para el gallego. Y en el País Vasco, el gobierno nombra tanto a los traductores jurados como intérpretes jurados entre el euskera y otras lenguas.