La ITE (Inspección Técnica de Edificios) es una evaluación de la conservación tanto del exterior como del interior de los edificios. Sirve principalmente para conocer si un edificio cumple o no con los mínimos de seguridad, habitabilidad y ornato.
El tiempo va causando estragos y los edificios están expuestos a todos ellos y esto puede deteriorarlos. Por esta razón surge la ITE (Inspección Técnica de Edificios). Dentro del marco legal, el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, determina que pasar la ITE es obligatorio para los edificios cuya antigüedad supere los 50 años, la cifra puede variar entre comunidades. Además, se someterán a dicha revisión de forma periódica con el objetivo de asegurar el buen estado y la debida conservación adecuándose a la legalidad existente.
Estas determinaciones relativas a la inspección técnica de edificios son aplicables en municipios con una población superior a 25.000 habitantes. Sin embargo, las distintas autonomías son libres de fijar la cifra que consideren adecuada para su territorio.
¿Cuándo hay que realizar la ITE?
Como se ha expuesto anteriormente, el Real Decreto-Ley 8/2011 establece que un edificio con 50 o más años de antigüedad deberá pasar esta inspección. Cada año los ayuntamientos extienden listados oficiales para comunicárselo a los propietarios. En el caso de que la inspección resulta satisfactoria tardaría una década en necesitar volver a pasarla.
A raíz de esto, es oportuno saber que dependiendo de cada comunidad autónoma habrá unos u otros plazos, pueden variar.
¿Cómo se realiza la inspección?
Los propietarios de cuyos edificios reúnan las citadas características estarán obligados a realizar la inspección. La revisión debe ser llevada a cabo por técnicos o especialistas competentes. De forma habitual se recurre a los arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores.
El profesional encargado de realizar el examen redactará un Acta de ITE tras la inspección visual del exterior, fachadas, azoteas, fontanería y accesibilidad al edificio. Según los requisitos establecidos en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, en el caso de la Comunidad de Madrid.
Si la inspección resultara desfavorable el técnico se vería obligado a realizar todas las pruebas y exponer las posibles obras o modificaciones que deberán hacer para conseguir una revisión favorable.
ITE e IEE no son lo mismo
En ocasiones, las siglas ITE e IEE pueden confundirse. Sin embargo, IEE hace referencia al Informe de Evaluación de Edificios, es decir, el documento técnico donde un profesional competente, descrito anteriormente, acredita la situación en la que se encuentran los edificios. Una vez realizado dicho documento, el propietario tendrá un plazo máximo tres meses para presentar dicho informe en el ayuntamiento donde se encuentra el edificio o bien de forma telemática.
Como expone la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en este informe se evalúan diversas características. Un aspecto esencial es el estado de conservación del edificio, la accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la certificación de la eficiencia energética, entre otros.
¿Qué ocurre si no paso la ITE?
El incumplimiento de esta norma por parte del propietario podría suponer sanciones cuya cuantía puede oscilar entre los 1000 y los 6000 euros, dependiendo de las ordenanzas municipales. Además, según el portal de viviendas, Idealista, no pasar la ITE puede suponer la paralización del proceso de venta o la denegación de una hipoteca.