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¿Cómo funciona el recurso contencioso-administrativo?

¿Qué es el proceso contencioso-administrativo? El orden jurisdiccional del Contencioso-Administrativo se encarga de controlar toda la actividad de la administración y la aplicación del Derecho Administrativo.  Los actos de las Administraciones Públicas sometidos a Derecho Administrativo se controlan a través de esté. Únicamente, pueden recurrirse a esté proceso una vez que se han agotado todas las posibilidades de recurso por vía administrativa debido a su carácter subsidiario.

Muchas son las dudas que existen acerca del proceso contencioso-administrativo. Por norma general, las principales dudas existentes tienen relación con el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo tanto en primera o única instancia. Con este artículo puramente informativo queremos intentar aclarar todas esas pequeñas dudas existentes.

El procedimiento de modalidad abreviada contencioso-administrativo es un proceso ágil por medio del cual se deciden determinados asuntos del orden juridisdiccional que se encuentran regulados en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las deligencias preliminares, es el paso previo al proceso judicial que tiene una especial importancia en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Como hemos destacado anteriormente, los particulares deben agotar antes de acudir al proceso contencioso-administrativo por la vía administrativa, que se conoce como “agotamiento previo de la vía administrativa”. No en cambio puede darse esa opción en las propias Administraciones Públicas que no pueden interponerse recursos administrativos entre sí mismo.

Las Administraciones Públicas deben previamente a la interposición de esté recursos intentar que se derrogue su disposición, anule o revoque su acto, que hagan cesar o modifique su actuación material o se inicie la actividad que esté obligada. El plazo para presentarse es de dos meses, entendiéndose como rechazado en caso de que en un mes no se responda.

Aquellos recursos especiales en materia de contratación pueden sin previo requerimiento o recurso administrativo interponerse. Su proceso se inicia mediante un escrito que se limita a citar la disposición, acto o actuación por vía del hecho, o solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. Será el secretario judicial quien se encargue de examinar la validez de la comparecencia.

El plazo como bien hemos destacado es de dos meses pero existen otros plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo cuando lo que se impugna es la inacción, la vía de hecho o un acto presunto. Cuando se trata de un acto presunto el plazo será de 6 meses a contar desde que se produzca el efecto del silencio administrativo. Sí se trata de impugnar la vía de hecho podrá interponerse en 20 días desde que comenzará la actuación.

La LJCA regula otro supuestos, en el que los plazos cambian cuando tienen que ver con la Administración. Esta información la podemos encontrar a través de la web especialista www.contencioso-administrativo.es donde podemos encontrar toda la información.

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