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Extralimitación del poder judicial en el caso Trapero

Trapero mossos
¿Es condenable la pasividad de los Mossos d'Esquadra durante el 1-O?

La juez Lamela de la Audiencia Nacional ha procesado al mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero

Esta decisión se debe a dos delitos de sedición y otro de organización criminal, por la pasividad del cuerpo policial durante la celebración del referéndum del 1 de octubre, así como los hechos ocurridos en la Consellería de Economía el pasado 20 de septiembre.

Es gracioso. Hace unas semanas Estrasburgo, no España, condenaba a nuestro Estado por un delito de torturas cometido por un grupo de policías, y ahora es la Audiencia Nacional la que condena a la policía autonómica por “no hacer”.

En España se venera la actuación policial como si fuese algo divino, dejando a lado las consecuencias que haya acarreado.

¿Qué establece el Derecho al respecto de estos delitos?

Según el artículo 544 del Código Penal, se necesita como elemento objetivo del tipo penal el uso de la fuerza. Una vez más, el uso de la fuerza, en este caso, por parte de Trapero, brilla por su ausencia.

En el caso del referéndum, donde la violencia fue utilizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es imposible confirmar el uso de la fuerza por parte de Trapero, necesario para poder subsumir perfectamente el hecho en el delito de sedición.

Como en el caso del 20 de septiembre, el uso de la fuerza es bastante valorable. Habría que atenerse a la jurisprudencia sobre el concepto de violencia que hacen los Tribunales, la cual no se corresponde con los hechos juzgados.

La pasividad de los Mossos en el referéndum fue mucho más inteligente que el uso violento de la fuerza del resto de cuerpos de policía, en cuanto a lo mediático y lo estratégico.

En cuanto a la organización criminal, atendiéndonos a la definición del art. 570 bis del Código Penal, se supone que este cuerpo de policía se ha organizado para cometer delitos de forma organizada y estable, lo cual no se corresponde con la realidad.

El que sí se corresponde con la realidad, desde mi punto de vista, es la valoración de la Fiscalía Anticorrupción que hace sobre el PP y sus semejanzas con una auténtica organización criminal.

Se correspondería con la realidad que las actuaciones de los Mossos se valorasen de acuerdo con los determinados reglamentos regulatorios de su actividad, acudiendo a vías administrativas y no penales.

Esta valoración jurídica es una clara extralimitación del poder judicial

Sobre todo, si es por parte de la Audiencia Nacional, cuyo origen y competencia son bastante discutibles. Cada vez más se acerca a lo que era antiguamente el Tribunal de Orden Público en el franquismo.

Estamos asistiendo a un verdadero atentado contra la división de poderes, y dentro de unos años, nos llegará, por parte de Estrasburgo, una importante condena al respecto.

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