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El despido a mujeres embarazadas en un ERE es legal, según el TJUE

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera legal despedir a mujeres embarazadas en un ERE, siempre y cuando el despido no esté relacionado con el embarazo en sí y la empresa comunique por escrito «los motivos justificados de despido».

Esta sentencia de la justicia europea llega después de que una mujer embarazada que trabajaba en Bankia, J.P.G, fuese despedida durante la regulación de empleo de la entidad bancaria en el año 2013. La justificación que dio la empresa fue que la provincia en la que trabajaba la afectada necesitaba un ajuste de plantilla y en la valoración del desempeño de las tareas de los empleados, ella había obtenido una de las notas más bajas.

La ex empleada decidió entonces denunciar su despido aludiendo que era ilegal ya que estaba en estado de gestación cuando le fue comunicado. La afectada aludía a la directiva relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

Este caso llegó al Tribunal de Justicia de Cataluña que había formulado cinco preguntas a los jueces europeos y este miércoles llegaba la respuesta. “Una decisión de despido que se haya tomado por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora es incompatible con la prohibición de despido [de las normas comunitarias]», empiezan alegando los jueces.

Sin embargo, el TJUE entiende que “una decisión de despido que se haya tomado, durante el período comprendido entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad, por razones no relacionadas con el embarazo de la trabajadora no es contrario [a la directiva europea sobre seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas de 1985] si el empresario comunica por escrito motivos justificados de despido».

Luxemburgo subraya que el empresario debe entregar a la afectada una carta en la que expone «sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido».

Por su parte, la abogada general de la Unión Europea, Eleanor Sharpston, concluyó en septiembre que esta carta, cuando se trataba de trabajadoras embarazadas, sí que debía ir más allá de las causas objetivas de la regulación de empleo .

Sharpston no se oponía a que una trabajadora embarazada sea despedida en un ERE, pero reclamaba que antes de rescindir el empresario tratara de recolocarla en otro puesto de trabajo para otorgarle así una protección añadida.

 

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